Ley en Custodia Compartida. ¿Qué es? ¿En que consiste?

Ley en Custodia Compartida. ¿Qué es? ¿En que consiste?

LEY DE CUSTODIA COMPARTIDA

Cuando un matrimonio o pareja llegaba a su fin la custodia monoparental era la opción más común, recayendo normalmente en la mujer, sin embargo actualmente la custodia de los menores se puede compartir entre ambos progenitores.

Esta custodia compartida por tanto otorga el derecho a los menores de edad de vivir y crecer con ambos progenitores en un sistema de convivencia compartida que podría distribuirse en periodos alternos entre semanas, quincenas, meses, trimestres, etc.

¿EN QUÉ CONSISTE?

Gracias a esta ley de custodia compartida ambos progenitores se pueden beneficiar con los mismos derechos y condiciones a la hora de impartir en sus hijos educación, cuidados y todo lo que se puede atribuir a la convivencia con los hijos.

De hecho, este tipo de custodia se va imponiendo por los beneficios en pro del interés de los menores y su correcto desarrollo al permitirles relacionarse con ambos progenitores. Es por ello que los expertos la consideran más recomendable siempre que sea posible y el Juez así lo dictamine.

EXISTEN DIFETENTES TIPOS DE CUSTODIA COMPARTIDA

  • Con domicilio fijo: en esta modalidad los menores permanecen en el domicilio familiar y son los padres los que alternan la convivencia con los hijos en los periodos que les correspondan.
  • Domicilio rotatorio de los hijos: en este caso los progenitores tienen sus propios domicilios y son los hijos los que se trasladan de un domicilio a otro.

Por otro lado los tiempos en los que los menores conviven con los progenitores también pueden variar.

  • Tipo fijo: donde ambos progenitores comparten el mismo periodo de tiempo con sus hijos, alternando ya sea por semanas o por meses.
  • Tipo diferente: en este caso uno de los padres pasa más tiempo con sus hijos. Esto ocurre en el caso de algunos progenitores que por circunstancias laborales solo pueden estar con sus hijos los fines de semana y ciertos días de la semana.

¿CÓMO SOLICITAR LA GUARDIA Y CUSTODIA COMPARTIDA?

Esta petición se realiza durante el proceso de separación o divorcio y se cursa en el juzgado de primera instancia, esto aplicaría también a las parejas de hecho.

Normalmente el proceso se suele realizar de dos formas:

  • MUTUO ACUERDO: es el caso en el que los progenitores se acogen a un convenio regulador en el que se detallan las condiciones de la separación en pro de los menores y de ambos cónyuges, donde se debe tener en cuenta los derechos y obligaciones, esto incluiría: tipo de custodia, distribución de los días de custodia, régimen de visitas con los abuelos, uso de la vivienda habitual, pensión compensatoria y pensión de alimentos.
  • CONTENCIOSO en el caso de que ambos no lleguen a ningún acuerdo consensuado, es entonces el juez quien decidirá en este caso el tipo de custodia y las condiciones siempre teniendo en cuenta el bienestar del menor.

En todo caso es importante buscar asesoramiento experto antes de tomar una decisión, para ello ofrecemos nuestros servicios y el asesoramiento que necesite.