Herencias y División Judicial de Patrimonios

Herencias y División Judicial de Patrimonios

Dentro de la división de patrimonios, hay un procedimiento especial que es el de la división judicial de una herencia y que puede resultar muy útil conocer a cualquier ciudadano de a pie.

Se trata este de un procedimiento recogido en la Ley de Enjuiciamiento Civil dentro de su Título Segundo, de la división judicial de patrimonios. Ahora bien, vamos a explicar cómo se divide una herencia.

División de una herencia

Ante la división de una herencia podemos encontrarnos ante tres escenarios distintos:

  • Existe testamento y en él la persona fallecida indica la división de la herencia. En él puede especificar qué bienes deja a cada uno de sus herederos o indicar las fracciones que le otorga a cada uno. En este último caso, al no entrar en qué bienes son se podrá nombrar un contador-partidor.
  • No existe testamento. Dado este caso se procede a llamar a los herederos ab intestato. Entre ellos pueden llegar a un acuerdo sobre la división, o por el contrario…
  • Los herederos no se ponen de acuerdo o no están conformes con la división de la herencia. Una situación, esta última, más común de lo que se suele pensar. A partir de aquí se inicia el procedimiento de división judicial de la herencia.

Discrepancias en la distribución o reparto

Para intervenir en aquellos conflictos en los que existen discrepancias en el reparto de una herencia, existe la división judicial de herencia. Lo que es necesario saber de este procedimiento es que no es un proceso contencioso, sino de jurisdicción voluntaria.

El procedimiento se inicia cuando uno de los herederos realiza una demanda. Se cita entonces en secretaría a todas las partes en lo que llama Junta de Herederos, el fin de esta acción es conseguir una propuesta de inventario de los bienes de la herencia. La parte que ha iniciado el proceso puede traer su propio inventario, que puede o no ser aceptado por el resto. De no ser aceptada, se abrirá juicio verbal en presencia del Juez para plantear el conflicto. Cada parte presentarán sus alegaciones y el juez dictará sentencia.

Una vez se cuenta con el acuerdo previo sobre el inventario o la sentencia correspondiente, se nombra al perito y al contador-partidor. Los peritos de las partes se encargarán de calcular los valores de los distintos bienes, cuando tengan su valoración y se dé el consenso de las partes, inicia su tarea el contador-partidor. El mismo ajustará las particiones de los bienes ciñéndose a lo establecido por el testamento. Si tampoco existiera acuerdo entre los peritos, se da lugar a un nuevo juicio verbal, en el que el juez decidiría qué valoración se usará en el proceso del contador-partidor.

Procedimiento de la división judicial de la herencia

La distribución entre los herederos trae aparejada tres fases que pueden darse de manera simultánea. Estas son:
División de la herencia. En esta fase se valoran los bienes que corresponden a la herencia, se realiza un inventario y la valoración de los mismos y se establece la división y adjudicación a cada parte. Intervención de la herencia. En esta fase se asegura que los bienes mantengan su valor y forma para perjudicar a los herederos. El objetivo aquí es que no se roben o se oculten. Administración de la masa hereditaria. Se nombra a quien debe gestionar la herencia mientras dura el proceso de división judicial de la misma.

¿A quién corresponde solicitar la división judicial de la herencia?

La división judicial de la herencia no es un proceso contencioso, de forma que su inicio no requiere de la presentación de una demanda. En la Ley de Enjuiciamiento Civil se denomina a esta fórmula de inicio como escrito de solicitud. Para poder realizar la presentación de este escrito de solicitud se debe ser heredero o legatario de parte alícuota, una condición que debe acreditarse con el certificado de defunción, la presentación del certificado de últimas voluntades, un testamento, un acta de declaración de heredero o en su caso un auto judicial donde se indique esa condición. Además, el escrito deberá indicar la necesidad o no de realizar la intervención de la herencia y su inventariado.

Sobre qué Tribunal es el competente para la división judicial de la herencia es determinante el domicilio del fallecido, ya que será competente el Juzgado de primera instancia del lugar donde tuviese el último domicilio que se le conozca.