El divorcio y la pensión compensatoria

El divorcio y la pensión compensatoria

Cuando un matrimonio decide separarse y ambos cónyuges están de acuerdo en los principales puntos de la disolución del mismo, se produce un divorcio de mutuo acuerdo que debe ir acompañado de un convenio regulador de divorcio donde se incluirá, en caso de haberla, la pensión compensatoria que recibirá el cónyuge cuya situación económica empeore tras la separación y en comparación con la situación vivida durante el matrimonio

A continuación describimos los pasos a seguir para tramitar un divorcio de mutuo acuerdo y la pensión compensatoria.

Lo primero que debemos tener claro es que no todos los matrimonios son de mutuo acuerdo. Estos sólo se dan cuando las dos partes de la pareja deciden separarse y están de acuerdo en los principales puntos que contiene la disolución de su matrimonio. A partir de ahí comienza un proceso judicial para hacer que esta separación sea legal y esto incluye un convenio regulador del divorcio. Es ahí donde también se tendrá en cuenta si hay o no pensión compensatoria.

La pensión compensatoria es la pensión que recibe el cónyuge (por parte del otro cónyuge) cuya situación económica ha empeorado en comparación con la situación que tenía durante la etapa del matrimonio. Es decir, el cónyuge que recibe la pensión compensatoria sufre un desequilibrio económico tras el divorcio, en comparación con la situación que vivía mientras el matrimonio permanecía unido. La pensión compensatoria puede ser bien temporal o por tiempo indefinido aunque esto viene determinado en el convenio regulador de divorcio siempre que el divorcio haya sido de mutuo acuerdo. En caso de que no haya habido acuerdo es el juez quien siguiendo unos criterios judiciales establece la cuantía a abonar y el periodo de tiempo durante el cual un cónyuge pagará esta pensión compensatoria al otro.

Hace unos años era muy habitual que la pensión compensatoria no tuviera un periodo de tiempo limitado, sino que era indefinida, pero en la actualidad la tendencia es establecer la pensión compensatoria durante un tiempo en concreto, tras el cual se considera que el cónyuge ya ha superado aquel desequilibrio económico en el que el divorcio le había dejado.

Por tanto, dentro de la “idea” de “pensión compensatoria” es muy importante conocer el significado de la expresión “desequilibrio económico” que surge tras la separación o divorcio. Y es que no siempre se produce un desequilibrio económico tras una separación y la pensión compensatoria sólo se da cuando este se produce.

Una sentencia del año 2010 del Supremo señala que “para determinar la existencia de desequilibrio económico generador de la pensión compensatoria debe tenerse en cuenta básicamente y entre otros parámetros, la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge, el régimen de bienes a que ha estado sujeto el patrimonio de los cónyuges en tanto que va a compensar determinados desequilibrios y su situación anterior al matrimonio”.

El divorcio: paso a paso Demanda de Divorcio.

El primer paso es solicitar la demanda de divorcio de mutuo acuerdo y para ello deben transcurrir un mínimo de 3 meses desde que se produjo el enlace. Junto con esta demanda de divorcio se debe incluir el convenio regulador del mismo con todos los puntos obligatorios, como la patria potestad, la guardia y custodia de los hijos, una manifestación sobre la disolución de la convivencia conjunta, la atribución de la vivienda conyugal y el ajuar, la liquidación y la pensión compensatoria que se fije. Lo más recomendable es tener un buen convenio regulador, pactado y acordado entre las partes para que cuando llegue la sentencia no se produzcan modificaciones sustanciales.

Citación

Tras presentar el convenio regulador que incluye también, como ya hemos mencionado, la pensión compensatoria, ambos cónyuges deben comparecer en el juzgado para ratificar el convenio que previamente han presentado.

Ministerio Fiscal

A partir de ahí, el divorcio junto con el convenio y la pensión compensatoria se trasladará al Ministerio Fiscal que es el encargado de confirmar que no se producen daños para los menores según lo estipulado en el convenio. Si todo es correcto, y se confirma que los menores no sufrirán ningún perjuicio con la nueva situación, los cónyuges recibirán la sentencia con el convenio aprobado y se realizará por tanto la disolución legal del matrimonio.