La herencia yacente

Herencias

Cuando se produce el fallecimiento de una persona, son muchas las cuestiones que salen a la luz en torno a la defunción como quién es el heredero de los bienes que se ha dejado, si hay que pagar impuestos por heredar, quien administra el patrimonio del fallecido o si se puede accionar contra una herencia si era acreedor del causante fallecido.

Lo primero que debemos tener en cuenta en este tipo de situaciones es que, para tener la condición de heredero, además de que exista o testamento o llamamiento legal, también es necesaria la aceptación de la herencia.
De este modo, la herencia yacente sería el trascurso del tiempo desde que se produce el fallecimiento de la persona hasta que se acepta la herencia por sus sucesores.
Dicho de otro modo, la herencia yacente es el patrimonio en sí, ya relicto, pero sin titular aún y en situación de interinidad.

¿Por qué se denomina herencia yacente?

Este término se viene a dar porque, el patrimonio que deja la persona que fallece carece de un titular oficial hasta el momento en el que se acepte la herencia, están en un estado de indeterminación hasta que la persona elegida decide hacerse cargo de todos los derechos, bienes y obligaciones que se le dejaron como legado.

Pasos a seguir para administrar y aceptar una herencia yacente

En el momento en el que se dispone a hacer una confirmación jurada de un patrimonio que se nos ha dejado legado, se tiene que acudir al albacea testamentario que ha sido elegido por el fallecido. De esta persona depende la administración de la herencia yacente. Si no hubiese albacea, los herederos que están pronunciados en la herencia serán los encargados de realizar el acto final, o asignar a un juez para su realización.

La aceptación de la herencia por parte de un heredero se da cuando se realizan los actos pertinentes que supondrán aceptar en calidad de heredero del patrimonio que le corresponde y así lo refleja el artículo 999, 3º del Código Civil: “Tácita es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero”.

Además, también se expresa que, si el heredero realiza cualquiera de los actos que se reflejan en el artículo 1.000 del Código Civil. También será aceptada la herencia, y por tanto, dejará de ser una herencia yacente.


“1.º Cuando el heredero vende, dona o cede su derecho a un extraño, a todos sus coherederos o a alguno de ellos.”


“2.º Cuando el heredero la renuncia, aunque sea gratuitamente, a beneficio de uno o más de sus coherederos.”


“3.º Cuando la renuncia por precio a favor de todos sus coherederos indistintamente; pero, si esta renuncia fuere gratuita y los coherederos a cuyo favor se haga son aquéllos a quienes debe acrecer la porción renunciada, no se entenderá aceptada la herencia.”


Problemas que se pueden dar en una herencia yacente

Los acreedores pueden reclamar el patrimonio correspondiente a la herencia yacente, y así lo registra la jurisprudencia del Tribunal Supremo que admite que una herencia yacente puede ser demandada debido a la interinidad de su titularidad. La herencia yacente necesita un administrador como figura para custodiar los bienes y derechos y así conservarse para el momento en el que pasen a ser aceptados por los herederos. Es indispensable en todos los supuestos y así viene estipulado en los artículos 801, 965 y 1020 del Código Civil. En el artículo 35 de la  Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria se declara que la obligación tributaria del fallecido corresponde al representante de la herencia yacente mientras este patrimonio se encuentre en estado de no aceptación por parte de los herederos. Así pues, la Declaración de la Renta tiene que ser firmada por la persona que está puesta como representante del fallecido. La herencia yacente puede no ser aceptada y declararse en concurso. Esto sucederá cuando no ha sido aceptada simplemente y se procederá a que pueda ser aceptada por otro beneficiario del patrimonio en cuestión. Finalmente, también se puede dar el caso de no ser aceptada, pero por que se haya retrasado el pronunciamiento del heredero, en cuyo caso se puede solicitar un plazo determinado para deliberar sobre ello.