Llegó el temido momento, la inquietante frase que nadie quiere pronunciar: me voy a divorciar. Si tan solo fuese el hecho de soltar esas cuatro palabras y se acabó, pero no, ahora toca plantearse muchas cuestiones, más si tienes hijos, casa y muchas posesiones más a tus espaldas, fruto de los años de matrimonio vividos.
¿La custodia de los hijos cómo la hacemos? ¿quién se quedará con la casa? ¿y la hipoteca? Lamentablemente, muchas de las preguntas que nos toca resolver van unidas al hogar, a la casa en la que se ha convivido durante años y que ahora es fuego abierto por conocer su destino.
Con el auge de las sentencias de divorcio en los últimos años, hemos llegado desde inicios del siglo XXI hasta el pasado año 2016 con un total de 2.068.063 rupturas, 1.621.394 divorcios y 446.669 separaciones. Este año 2017 también sigue la misma tendencia, pues solo en el primer trimestre han aumentado las separaciones y los divorcios en un 4,8% con respecto al año anterior según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Cada uno de estos casos se plantean las mismas cuestiones previamente señaladas, pero la que más controversia genera, sin duda, es el uso de la vivienda. Este núcleo familiar, que hasta el día de la separación legal constituía el domicilio doméstico, es el punto más polémico dentro del procedimiento del divorcio matrimonial.
La vivienda familiar es entendida como la residencia habitual de los cónyuges, no siendo así las demás propiedades que puedan tener la pareja como segundas viviendas, apartamentos en la playa, casa del pueblo, etc. aunque se resida parte del año en ellas, y por tanto no entrarían en conflicto a la hora de cuestionarnos qué hacemos con ellas como punto principal en la sentencia de divorcio.
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¿Qué parte se quedará con la vivienda tras el divorcio? Es la pregunta más confluida en cada separación. Con la recuperación actual del mercado inmobiliario una de las opciones que tenemos abiertas a estudiar es poner en venta el hogar y con el importe que obtengamos cancelar la hipoteca (si la hubiese) y dividir las ganancias restantes.
Por otro lado, existen también la posibilidad de que una de las partes se quede la vivienda como único propietario. Para este caso la mejor opción es la extinción del condominio, es decir, uno de los dos cede al otro su parte de la vivienda (que tenían comúnmente) y el titular actual que se queda como único propietario compensa económicamente al que se la cedió, según la regulación de los artículos 400 y 406 del Código Civil. La desventaja de esta acción es que el hecho de ceder su parte de la vivienda no la exime de hacer frente al porcentaje del préstamo hipotecario que tenía previamente.
Cuando existen cargas familiares también la situación se vuelve diferente, pues hay un derecho de utilización del hogar en favor de la protección de la familia. Primeramente, se somete este debate a juicio para conocer la posibilidad de acuerdo entre los cónyuges para conocer quien se la quedará y, por consiguiente, se le atribuye la custodia de los hijos. En la mayoría de los casos es la mujer, pues también se contempla que sea la parte más desfavorecida de la pareja.
Igualmente, si la custodia es compartida entre ambos padres, el uso de la vivienda familiar volvería a recaer en la persona que tenga menor poder adquisitivo o poder barajar la posibilidad de ir turnándose la estancia en el hogar cuando el cuidado de los hijos cambie de titular.
Finalmente, encontramos el caso en el que la vivienda es propiedad de los padres de una de las partes del matrimonio. Esta situación, a primera vista podría parecer más ventajosa por el simple hecho de que no hay carga hipotecaria detrás del domicilio ni pago de alquiler por ser arrendatarios de un tercero. La situación se complica, de igual manera, cuando se confirma el estado de divorcio entre los desposados, en cuyo caso se volvería a repetir la sentencia anterior, donde la casa pasaría a cederse a la persona más desfavorecida de los cónyuges o a la que se le atribuya la custodia de los hijos.