Diferencias entre testamento y declaración de herederos

Diferencias entre testamento y declaración de herederos

La Real Academia Española define testamento como: “Declaración que de su última voluntad hace alguien, disponiendo de bienes y de asuntos que le atañen para después de su muerte”.

Y es que hacemos testamento cuando declaramos voluntariamente lo que queremos que se haga con nuestros bienes después de nuestro fallecimiento. Se trata de un acto solemne sometido a ciertos requisitos de forma y en el que necesariamente consta la institución de un heredero.

En ocasiones, se confunde la palabra testamento con declaración de herederos. Pero lo cierto es que son dos términos totalmente diferentes. ¿Cuáles son las diferencias entre ambos? Aunque los dos son documentos notariales, no se gestionan igual ni es la misma persona la que decide quiénes son los herederos.

Llegados a este punto, veamos cuáles son las diferencias sustanciales entre ambos términos:

  • Mientras el testamento se realiza en vida, la declaración de herederos la hacen los herederos de la persona, una vez fallecida.
  • Mientras en el testamento los herederos son nombrados por la persona que lo realiza, en la declaración de herederos es el notario el que dice quiénes son los herederos del fallecido.

Cómo saber si una persona fallecida ha dejado testamento

Para saber si una persona fallecida ha dejado o no testamento es necesario seguir unos determinados trámites:

  1. Solicitar el certificado de defunción, documento oficial que acredita el fallecimiento de una persona. Este se puede reclamar de forma presencial acudiendo personalmente al Registro Civil donde esté inscrito el fallecimiento, y aportando el DNI, indicando nombre, apellidos del fallecido, fecha y lugar de fallecimiento.
  2. Solicitar el certificado de últimas voluntades en el Registro General de Actos de Última Voluntad (RGAUV). En este documento aparecerá si la persona fallecida ha dejado o no testamento y ante qué notario.

Además del interesado deberán acudir a la notaría dos testigos que conozcan a la familia para que manifiesten que no les consta que existan otros herederos.

Solicitud de copia autorizada

El siguiente paso es solicitar una copia autorizada, en caso de que exista testamento.

  • Si se ha dejado testametno, habrá que especificarse la fecha del mismo, nombre del notario y notaría en la que se otorgó y, posteriormente, pedir una copia autorizada, acompañando la certificación del RGAUV y el certificado de defunción original. Esta petición se puede hacer personalmente en la notaría o por correo. Tener el testamento es fundamental, pues en él constará quiénes son los herederos y en qué proporciones.
  • Si el fallecido no ha dejado testamento, será un notario quien determine quiénes son los herederos y en qué proporciones, lo que se denomina declaración de herederos. En caso de que el fallecido no hubiera dejado descendientes, cónyuge o ascendientes, se acudirá a la vía judicial para obtener una declaración de herederos.

El inventario. Se procede ahora a inventariar tanto los bienes (dinero, inmuebles, vehículos, joyas), como las deudas del fallecido.

El cuaderno particional y aceptación de la herencia. Se trata de un documento en el que deben registrarse todos los datos de los interesados, bienes, etcétera, para que se proceda al reparto de todo lo inventariado. En el caso de que existieran inmuebles y se quisieran inscribir en el Registro de la Propiedad, habría que elevar a público el documento de partición, excepto que se trate de heredero único.

Autoliquidación y toma de posesión de los bienes

Impuesto de y autoliquidación. Realizada la partición de la herencia, se debe proceder a pagar el impuesto y la autoliquidación. Se trata del sexto paso para proceder con la solicitud de un testamento. En este sentido, existe un plazo de seis meses para hacerlo desde la defunción de la persona.

Junto al documento de partición y a la autoliquidación, deberán presentarse el certificado de defunción del causante y del RGAUV, copia autorizada del testamento o declaración de herederos, ejemplar de los contratos de seguros, justificación documental de las deudas, gastos y cargas, documentos que acrediten que los herederos menores de 21 años tienen esta edad certificaciones de los saldos de cuentas en entidades financieras y escrituras.

Por último, sólo cuando se hayan liquidado todos los impuestos, se podrá proceder a tomar posesión de los bienes.