La UE pone freno al turismo concursal

La UE pone freno al turismo concursal

El pasado 26 de junio de 2017 entraba en vigor el nuevo Reglamento Europeo de Insolvencia, una normativa que viene a poner límites al denominado “turismo concursal”. Si estás pensando en viajar a otro país de la Unión Europea (UE) para declararte insolvente y evitar así la dura legislación española en esta materia, lleva cuidado. Los nuevos cambios pretenden poner coto a la picaresca.

Y es que, hasta este momento, aquella empresa o particular con dificultades económicas podía viajar a otro país con una normativa de insolvencia más beneficiosa que la del suyo propio y aprovecharse de sus ventajas. A partir de ahora, gracias a una mayor seguridad jurídica introducida por la nueva norma, la Justicia analizará minuciosamente los motivos de este viaje para comprobar que el deudor no está actuando como “turista concursal”.

Pongamos el ejemplo del Reino Unido, uno de los países con la normativa sobre insolvencia más laxa de Europa y a la que todos los años acuden entre 200 y 400 personas para declararse insolventes.

Reino Unido, el paraíso de la bancarrota

Dos son los motivos por los que el Reino Unido es uno de los destinos preferidos para declararse en bancarrota:

  1. Plazo de restricciones de doce meses. El primero de ellos es el breve tiempo que duran las restricciones impuestas por declararse insolvente. Estas restricciones pueden ser no poder hacer uso de activos para pagar sus deudas, no tomar dinero prestado o no poder realizar operaciones económicas como gestionar una empresa. Mientras que en Gran Bretaña este plazo es de doce meses, en el caso de España, Alemania o Francia el deudor responde de sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros, por lo que sus normativas son más severas. En otros casos, como el de Irlanda, el periodo transitorio de bancarrota es de tres años, aunque hace un tiempo era de doce.
  2. Cancelación de la deuda en doce meses. El segundo motivo es porque, pasados los doce meses de bancarrota, se cancelan todas las deudas pasadas. Así, cualquier nuevo activo que la persona deudora haya generado después de este plazo es de su propiedad, no pudiendo ser reclamado por los acreedores.

Si a ello le añadimos que con la antigua legislación europea un ciudadano europeo que quisiera declararse en bancarrota debía hacerlo en el país de la UE en el que había residido legalmente y económicamente durante los últimos seis meses, la picaresca está asegurada.

Y es que, según la anterior normativa europea, el lugar de trabajo o la fuente principal de ingresos establecía la residencia económica. Cuando ésta era difícil de determinar, entraban en juego unas reglas fijadas por cada país, lo que daba cabida a que un deudor se fuera a otro país para declararse en bancarrota.

Mayor seguridad jurídica

Pues bien, el nuevo reglamento europeo viene a limitar este “turismo concursal” al ofrecer mayor seguridad jurídica y salvaguardia contra el turismo concursal.

De este modo, la Justicia deberá estudiar con detenimiento los motivos por los que una persona que tiene deudas ha viajado a otro país poco antes de tramitar el procedimiento de insolvencia. Los tribunales podrán comprobar así, si se ha trasladado por motivos razonables o lo ha hecho para aprovechar unas normas concursales menos severas.

Además, la propia Comisión Europea asegura en un comunicado que con las nuevas normas propuestas sobre reestructuración y segundas oportunidades “el marco de insolvencia eliminará barreras a las inversiones y apoyará a los empresarios honrados”.

De hecho, el reglamento pretende facilitar la recuperación de las deudas, la reestructuración a las empresas y la recuperación de su dinero a los acreedores, garantizando unos procedimientos colectivos efectivos y eficientes para el cobro transfronterizo de deudas. Asimismo, se centra en resolver los conflictos de jurisdicción y legislación en los procedimientos de insolvencia transfronterizos.

Características de las nuevas normas

Las características de las nuevas normas son las siguientes:

  • Ámbito de aplicación más amplio: las nuevas normas se aplican a un conjunto más amplio de procedimientos nacionales de reestructuración.
  • Mayor seguridad jurídica y salvaguardias contra el “turismo concursal
  • Incremento de las oportunidades para rescatar a las empresas, evitando los “procedimientos secundarios”, lo que facilitará su reestructuración en un contexto transfronterizo y la protección de los intereses de los acreedores locales.
  • Procedimientos de insolvencia de grupo: aumentará la eficiencia de los procedimientos de insolvencia en los que estén implicados diferentes miembros de un grupo de empresas. Además, aumentarán las probabilidades de rescatar al grupo en su conjunto.
  • Interconexión de los registros de insolvencia: para el verano de 2019, estarán interconectados en toda la UE los registros nacionales de insolvencia electrónicos.