¿Cuáles son las sanciones por consumo o posesión de drogas en España?

¿Cuáles son las sanciones por consumo o posesión de drogas en España?

En España, como en la mayoría de países de nuestro entorno, el tráfico de drogas está penalizado y considerado delito. No obstante hay que diferenciar entre la posesión o tenencia, el consumo y el tráfico de drogas puesto que obviamente no son lo mismo.

El tráfico de drogas, es claramente un delito y está contemplado en el artículo 368 del Código Penal que castiga a quienes ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines.

La posesión y consumo de drogas, siempre que sea para consumo propio, no es delito. No obstante con la entrada en vigor en verano de 2015 de la Ley de Protección y Seguridad Ciudadana (LPSC), más conocida como Ley Mordaza, las multas se han visto incrementadas duramente. Y es que, como podemos leer en el artículo 34 de esta misma ley, existen las infracciones leves, graves y muy graves y el consumo y posesión de drogas está reflejado como infracción grave por lo que es sancionado con multas de cantidades considerables.

En el artículo 36 de La Ley de Protección y Seguridad Ciudadana, se habla sobre estas faltas graves y en el apartado 16 podemos leer que se considerará como falta grave el consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares.

Así, la posesión o consumo ilegal de drogas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes puede suponer sanciones que oscilan entre los 601 y los 30.000 €.

Sin embargo existe una nueva graduación de la sanción, que como veremos más adelante, se contempla en el artículo 33 de la Ley de Protección y Seguridad Ciudadana.
En el grado mínimo la multa oscila entre los 601 y 10.400 €. En el grado medio la multa oscila entre los 10.401 a 20.200 €. El grado máximo la multa oscila entre los 30.201 a 30.000 €.

En un principio, y siempre que no haya agravantes la multa por posesión y consumo de drogas será la de grado mínimo. No obstante, en al artículo 33 se disponen una serie de criterios destinados a regular esta graduación de las sanciones.

Es importante saber que se aplicarán directamente sanciones de grado medio: de 10.401 a 20.200 € cuando se acredite la concurrencia, de al menos una, de las siguientes circunstancias:
La reincidencia, por la comisión en el término de dos años de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa. La realización de los hechos interviniendo violencia, amenaza o intimidación. La ejecución de los hechos usando cualquier tipo de prenda u objeto que cubra el rostro, impidiendo o dificultando la identificación. Que en la comisión de la infracción se utilice a menores de edad, personas con discapacidad necesitadas de especial protección o en situación de vulnerabilidad.

Por ejemplo, en caso de reincidir en un término de dos años y ser multado de nuevo en relación al consumo o tenencia de drogas, la multa ascendería a 10.401 y hasta 20.200 € puesto que por el hecho de ser reincidente, se consideraría automáticamente una infracción grave con una sanción de grado medio.

En este mismo artículo 33 también se enumeran una serie de criterios para decidir la cuantía de la sanción en cualquiera de los grados de forma individualizada.

Por lo tanto y como hemos podido comprobar, tras hacer un repaso a la regulación existente en relación al consumo y posesión de drogas, podemos llegar a la conclusión de que pese a no ser delito puede resultar muy doloroso para el bolsillo ser descubierto con drogas, aunque sean para el consumo propio. Las sanciones impuestas ya son de unas cantidades considerables y la reincidencia puede resultar muy cara.

Por último comentar que en caso de haber sido multado se tiene el derecho recurrir la denuncia con el fin de disminuir la cuantía de la misma, o en el mejor de los casos, anularla.