Reclamar el impago de una factura

Reclamar facturas

¿Cómo reclamar el impago de una factura?

La morosidad es un problema común en la actualidad para las empresas en España, al ser emprendedor o autónomo, un cobro que no llega a realizarse supone una pérdida de liquidez y al acumularse, puede acabar con el negocio. En este artículo vamos a indagar y prevenir contra los impagos, y cómo realizar la reclamación pertinente del pago que corresponde.

Para empezar hay que ser precavido antes de aceptar un encargo. Se debe tener cuidado al elegir el proyecto, dependiendo del cliente o no, podría representar una pérdida o una ganancia. Antes de aceptar un proyecto de gran envergadura, compensación económica cuantiosa e interés, debemos investigar a la empresa que lo ofrece. Si se tiene el consejo de un especialista para realizar un informe de riesgo y solvencia, cuanto mejor. Otra diferencia con la ley anterior es que tampoco deben llevar un período de tiempo separados, para comenzar a tramitar o solicitar el divorcio express. Otra novedad importante a tener en cuenta que ha llegado con la ley de 2005 es que se incluye la fórmula de la custodia compartida en el caso de que existan hijos entre los cónyuges.

Las ventajas y los avances con respecto a la ley anterior son notables, pero tampoco se trata de un proceso fácil y algo que lo facilita enormemente es que exista acuerdo entre los cónyuges, algo que no siempre ocurre.

A pesar de que la ley de Divorcio Express de 2005 es una ley más agil, flexible y adaptada a nuestros tiempos, evidentemente tiene ciertas exigencias y requisitos para que este divorcio pueda ser solicitado. Entre ellos destacan los que describimos a continuación.

Requisitos para solicitar el divorcio express

  • Mutuo acuerdo. Es el resquisito fundamental e imprescindible para poder acceder al Divorcio Express, el divorcio que podría llegar a ejecutarse en un período de tan solo tres meses. Si no hay acuerdo entre los miembros de la pareja, estaríamos hablando de otro tipo de divorcio, un divorcio contencioso con todo lo que ello conlleva: mayor desembolso económico, mayor periodo de tiempo.
  • Duración del matrimonio. Mientras que no es necesario llevar separados un tiempo, sí es necesario que hayan transcurrido al menos tres meses desde que se produjo el matrimonio. Existen excepciones siempre que se hayan producido abusos o malostratos, siempre y cuando se acredite que existe un riesgo para la vida, para la integridad física, la integridad moral, la libertad sexual del cónyuge que presenta la demanda de divorcio o de los hijos.
  • Convenio Regulador. Es necesario presentar junto con la demanda, un convenio regulador, que es el documento que muestra que los dos cónyuges han decidido de mutuo acuerdo poner fin a su matrimonio.  Es el documento clave, ya que en él tienen que dejar claros todos los aspectos y las consecuencias jurídicas que el divorcio va a tener. Es un documento legal por lo que debe ser redactado por un abogado y debe incluir, como mínimo, los siguientes aspectos:
  • Cuidado de los hijos. El convenio regulador del divorcio express debe estipular exactamente la patria potestad, la custodia, el régimen de visitas. Y siempre que sea necesario, el régimen de comunicación y visitas también con los abuelos. La vivienda familiar. El convenio también debe establecer el uso de la vivienda familiar, es decir, indicar quién seguirá viviendo en ella, y también del ajuar. Pensión económica. Es necesario que el convenio también establezca la pensión alimenticia de los hijos. Reparto de bienes. En caso de que proceda, el convenio también debe incluir detalladamente la liquidación del régimen económico del matrimonio y la posible pensión compensatoria que pudiera corresponder a uno de los cónyuges, si se da el caso.
  • Reparto de bienes comunes. El divorcio express indica que no existe obligación de repartir aquellos bienes comunes del matrimonio en el momento del divorcio.
  • Domicilio en España. Es uno de los requisitos del divorcio express. Se hace necesario que el último domicilio del matrimonio, o al menos de uno de los miembros de la pareja esté ubicado en territorio español, independientemente de que el matrimonio se haya producido en el extranjero e independientemente de la nacionalidad del matrimonio.