La apropiación indebida no consiste simplemente en deber dinero o incumplir un contrato. Para que pueda existir este delito, la persona debe haber recibido legítimamente dinero, efectos, valores u otro bien mueble con la obligación de entregarlo o devolverlo y, posteriormente, actuar sobre ese bien como si fuera suyo, apropiárselo para un tercero o negar que lo recibió.
Esta diferencia es decisiva. Un impago puede dar lugar a una reclamación civil sin constituir delito. De hecho, el Tribunal Supremo ha reiterado que no cualquier relación contractual que genere una obligación posteriormente incumplida encaja en la apropiación indebida. Hay que analizar por qué se recibió el dinero o el bien, qué facultades tenía quien lo recibió y si existía realmente una obligación de devolverlo o darle un destino concreto.
La regulación vigente está principalmente en el artículo 253 del Código Penal. El texto del BOE actualizado en 2026 (con las modificaciones incorporadas hasta el 9 de abril de 2026) mantiene esta configuración del delito.
¿Qué es el delito de apropiación indebida?
El artículo 253.1 del Código Penal castiga a quien, en perjuicio de otra persona, se apropia para sí o para un tercero de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble que hubiera recibido en depósito, comisión, custodia o mediante cualquier otro título que genere la obligación de entregarla o devolverla. También contempla el supuesto de quien niega haber recibido esos bienes.
La clave está en que la posesión comienza siendo legítima.
La persona perjudicada entrega voluntariamente el dinero o el bien. El posible delito aparece después, cuando quien lo recibió rompe las condiciones bajo las que podía tenerlo y pasa a disponer de él como propio.
Por ejemplo, si entregas 8.000 euros a una persona para que los emplee exclusivamente en una operación concreta y esta, sabiendo que no puede disponer libremente de ellos, los incorpora definitivamente a su patrimonio, pueden aparecer elementos propios de una apropiación indebida.
En cambio, si pagas 8.000 euros como precio anticipado de un servicio y el profesional finalmente incumple el contrato, ese incumplimiento no convierte automáticamente el caso en un delito. Habrá que determinar con qué título recibió el dinero y si estaba jurídicamente obligado a conservarlo, devolverlo o aplicarlo a un destino específico.
Esta distinción no es meramente teórica. En una sentencia de 27 de febrero de 2025, el Tribunal Supremo rechazó que el incumplimiento de una determinada obligación contractual bastara para apreciar apropiación indebida: el dinero previamente recibido no estaba específicamente vinculado a cumplir aquella obligación.
Requisitos para que pueda existir apropiación indebida
Aunque cada caso debe estudiarse a partir de sus hechos y pruebas, normalmente hay varios elementos especialmente relevantes.
El dinero o el bien se recibe inicialmente de forma legítima
No se trata de alguien que sustrae directamente una cosa ajena. La persona recibe el bien porque su propietario o titular se lo entrega voluntariamente o porque existe una relación jurídica que justifica su posesión.
El artículo 253 menciona expresamente el depósito, la comisión y la custodia, pero admite también otros títulos que generen una obligación de entrega o devolución.
Existe obligación de entregar o devolver lo recibido
Este es uno de los puntos que más conflictos genera.
No basta con demostrar que hubo una entrega de dinero. Hay que determinar para qué se entregó y con qué efectos jurídicos.
Si el dinero pasa legítimamente a ser propiedad de quien lo recibe (por ejemplo, como pago ordinario de un precio), el posterior incumplimiento de la contraprestación no permite afirmar por sí solo que exista apropiación indebida.
El Tribunal Supremo ha insistido precisamente en este límite para evitar convertir simples controversias contractuales en procedimientos penales.
Se produce una verdadera conducta apropiatoria
Debe existir una actuación incompatible con la obligación asumida: hacer propio el bien, incorporarlo definitivamente al patrimonio, entregarlo a un tercero como si se tuviera poder para ello o negar su recepción, entre otros posibles comportamientos.
No todo retraso en devolver un bien demuestra necesariamente una apropiación. Resultan relevantes las circunstancias posteriores: requerimientos de devolución, explicaciones ofrecidas, disposición del dinero, ocultación, negativa a restituirlo y demás datos que permitan determinar qué ocurrió realmente.
Existe perjuicio para otra persona
El propio artículo 253 exige que la conducta se realice en perjuicio de otro.
Por eso, la calificación penal requiere analizar también qué consecuencias patrimoniales produjo la conducta.
Ejemplos de apropiación indebida
Los siguientes ejemplos son hipotéticos. Sirven para entender la figura penal, pero la existencia de delito depende siempre de las circunstancias acreditadas en cada procedimiento.
Dinero recibido para entregarlo a un tercero
Una persona recibe 20.000 euros con el encargo específico de entregarlos a otra persona. En lugar de hacerlo, transfiere el dinero a su cuenta personal y lo utiliza para gastos propios.
Si se acredita la obligación de entregar ese dinero y la decisión de incorporarlo al propio patrimonio, podría plantearse una apropiación indebida.
Bien recibido temporalmente que no se devuelve
Una empresa entrega una máquina a otra persona únicamente para utilizarla durante un periodo determinado. Finalizado el plazo, esta la vende a un tercero como si fuera suya.
Aquí no estamos ante una simple demora en devolverla: la venta puede constituir un indicio especialmente relevante de que se ha ejercido sobre el bien una facultad propia del propietario.
Cantidades entregadas para un destino concreto
Un cliente entrega dinero a un intermediario para que efectúe un pago determinado por su cuenta. El intermediario desvía conscientemente ese importe para una finalidad personal y ya no puede entregarlo a su destinatario.
La calificación dependerá de cómo se articuló jurídicamente esa entrega y de las facultades que tuviera el receptor, pero puede existir un supuesto de apropiación indebida.
Un impago que no es automáticamente apropiación indebida
Una empresa recibe un anticipo de 5.000 euros como parte del precio de un trabajo. Tiene problemas económicos, incumple el contrato y no devuelve el anticipo.
Ese dato, aisladamente, no permite afirmar que haya apropiación indebida. Puede existir una deuda civil. Para trasladar el conflicto al ámbito penal habría que acreditar los elementos específicos del delito y no únicamente el incumplimiento.
Este límite ha sido reafirmado por el Tribunal Supremo: que una relación jurídica implique posteriormente una obligación de pago o restitución no significa que el título inicial de recepción del dinero sea necesariamente uno de los que exige el delito de apropiación indebida.
Apropiación indebida y estafa: ¿cuál es la diferencia?
La diferencia más útil suele estar en el momento en que aparece la conducta fraudulenta.
| Apropiación indebida | Estafa | |
|---|---|---|
| Cómo se obtiene inicialmente el bien | Se recibe legítimamente | La víctima dispone de su patrimonio como consecuencia de un engaño bastante |
| Engaño inicial | No es el elemento que provoca la entrega | Es esencial para producir el error y el acto de disposición |
| Qué ocurre después | El receptor se apropia de algo que debía entregar o devolver | La entrega patrimonial ya se ha obtenido mediante el engaño |
| Ejemplo | Recibir un bien en depósito y posteriormente venderlo como propio | Inventar una inversión inexistente para conseguir que la víctima entregue dinero |
El artículo 248 define actualmente la estafa mediante la utilización, con ánimo de lucro, de un engaño bastante que produzca error y lleve a la víctima a realizar un acto de disposición patrimonial perjudicial.
El Tribunal Supremo ha utilizado esta diferencia temporal para separar ambas figuras: cuando el propósito defraudatorio y el engaño existen antes de obtener los bienes y son los que provocan la entrega, el supuesto puede situarse en el ámbito de la estafa; cuando la recepción es legítima y la apropiación surge después, puede encajar en la apropiación indebida.
Por tanto, no basta con comprobar que una persona entregó voluntariamente dinero. Hay que averiguar por qué lo entregó y qué intención y conducta existían antes y después de la entrega.
Diferencia con el hurto y la administración desleal
En el hurto, el autor se apodera de una cosa mueble ajena que no estaba legítimamente en su posesión. En la apropiación indebida ocurre lo contrario: inicialmente tiene legítimamente la cosa y es después cuando aparece la conducta apropiatoria.
La frontera con la administración desleal puede resultar más compleja.
El artículo 252 del Código Penal sanciona a quien tiene facultades para administrar un patrimonio ajeno, se excede en ellas y causa con ello un perjuicio al patrimonio administrado.
La reforma penal de 2015 pretendió precisamente separar ambas figuras. De forma simplificada, la apropiación indebida se centra en hacer propio o disponer como propio de un bien que debía ser entregado o restituido; la administración desleal se centra en el ejercicio abusivo de facultades de administración sobre un patrimonio ajeno.
En operaciones societarias, gestión de cuentas, mandatos y administración de patrimonios, esta distinción puede exigir un análisis jurídico especialmente cuidadoso.
¿Cuándo estamos ante una deuda civil y cuándo ante un delito?
Una deuda impagada, una factura pendiente o un contrato incumplido pertenecen normalmente al ámbito civil o mercantil si no concurren elementos que permitan encajar los hechos en un tipo penal.
Para valorar una posible apropiación indebida conviene preguntarse:
- ¿Por qué recibió esa persona el dinero o bien?
- ¿Pasó a ser suyo o únicamente podía tenerlo temporalmente?
- ¿Tenía una obligación concreta de entregarlo, devolverlo o darle un destino determinado?
- ¿Podía disponer libremente del dinero?
- ¿Qué hizo con él?
- ¿Hubo requerimientos de devolución?
- ¿Negó haberlo recibido?
- ¿Existen actos objetivos que indiquen que comenzó a tratar el bien como propio?
La respuesta no depende del nombre que las partes hayan dado al conflicto.
Presentar una denuncia por apropiación indebida no convierte una deuda civil en delito, del mismo modo que la existencia de un contrato no excluye necesariamente una responsabilidad penal si los hechos acreditados reúnen los requisitos del Código Penal.
¿Qué pena tiene la apropiación indebida?
La pena depende de la cuantía y de las circunstancias concretas.
A fecha de octubre de 2026, el artículo 253.1 remite a las penas del artículo 248 y, cuando corresponda, a las del artículo 250 del Código Penal. El artículo 248 establece actualmente como pena ordinaria de la estafa (y, por remisión, aplicable a la apropiación indebida del artículo 253) prisión de seis meses a tres años.
Si la cuantía de lo apropiado no excede de 400 euros, el artículo 253.2 establece una multa de uno a tres meses.
Cuando concurre alguna de las circunstancias agravadas del artículo 250 que resulte compatible con la apropiación indebida, las penas pueden elevarse. Este precepto contempla, entre otros supuestos, la especial gravedad del perjuicio, que la cuantía supere 50.000 euros, que se afecte a un elevado número de personas o determinados abusos de relaciones personales o de credibilidad profesional. En esos supuestos el artículo 250 prevé prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses; para determinados casos especialmente agravados establece penas superiores.
La pena concreta no puede calcularse únicamente atendiendo a la cantidad. También pueden influir agravantes, atenuantes, continuidad delictiva y otras circunstancias del procedimiento.
¿Qué hacer si crees que has sido víctima de una apropiación indebida?
Antes de reducir el asunto a la frase «no me devuelve el dinero», resulta útil reconstruir exactamente la relación jurídica.
Conserva, entre otros documentos que puedan ser relevantes:
- contratos y encargos;
- justificantes de transferencias y pagos;
- recibos;
- correos electrónicos;
- mensajes y conversaciones;
- documentación sobre el destino acordado del dinero;
- requerimientos de entrega o devolución y las respuestas recibidas;
- datos de posibles testigos.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal permite presentar una denuncia por escrito o verbalmente y prevé que pueda ponerse el hecho en conocimiento del Ministerio Fiscal, del órgano judicial competente o de funcionarios de policía. La ley no obliga al denunciante a demostrar por sí mismo el delito en el momento inicial, aunque la denuncia debe relatar circunstanciadamente los hechos e identificar, cuando se conozcan, personas, testigos y fuentes de conocimiento que puedan ayudar a esclarecerlos.
Precisamente por la frontera entre deuda civil y delito, puede ser conveniente obtener asesoramiento en Derecho Penal antes de presentar una denuncia, sobre todo cuando existe una relación contractual compleja, cantidades elevadas o dudas sobre el título por el que se recibió el dinero.
¿Qué pruebas pueden ser importantes?
No existe una única «prueba de apropiación indebida».
El objetivo suele ser reconstruir tres cuestiones: qué se entregó, para qué se entregó y qué hizo posteriormente la persona que lo recibió.
Una transferencia bancaria acredita que existió un movimiento de dinero, pero no necesariamente demuestra por sí sola por qué se hizo. Por eso pueden resultar relevantes conjuntamente el concepto de la transferencia, mensajes previos, contratos, instrucciones, facturas, requerimientos posteriores y otros documentos.
También importa la conducta después de la entrega. Por ejemplo, vender un objeto recibido solo en custodia puede tener un significado probatorio muy diferente al de un simple retraso en su devolución.
¿Se puede denunciar si no existe contrato escrito?
Sí puede existir una investigación aunque no haya un contrato firmado.
El artículo 253 no exige como elemento del delito la existencia de un documento contractual escrito: habla de depósito, comisión, custodia y de cualquier otro título que produzca obligación de entregar o devolver.
Otra cuestión es la prueba. Sin documentación escrita puede ser más difícil acreditar las condiciones bajo las que se entregó el dinero o bien. Mensajes, correos, transferencias, testigos y la conducta de las partes pueden adquirir entonces especial importancia.
¿Qué ocurre si se devuelve el dinero o el bien?
Devolver posteriormente lo apropiado no hace desaparecer automáticamente un delito que ya se hubiera consumado.
Sin embargo, la reparación puede tener consecuencias penales relevantes. El artículo 21.5 del Código Penal contempla como circunstancia atenuante que el culpable repare el daño ocasionado a la víctima o disminuya sus efectos antes de la celebración del juicio oral.
Su aplicación concreta depende de cómo y cuándo se produzca la reparación y de la valoración judicial.
Por tanto, no puede afirmarse que «si devuelve el dinero ya no hay delito», pero tampoco es irrelevante que se haya producido una reparación efectiva.
¿Qué hacer si te denuncian por apropiación indebida?
Recibir una denuncia no significa que los hechos hayan quedado probados ni que vaya a producirse una condena.
Si se te atribuye una apropiación indebida, conviene identificar cuanto antes:
- qué cantidad o bien se afirma que recibiste;
- mediante qué relación jurídica lo recibiste;
- qué obligación concreta se sostiene que incumpliste;
- qué documentación acredita el destino del dinero;
- qué comunicaciones existen entre las partes;
- si la controversia procede realmente de un incumplimiento contractual.
No elimines mensajes, documentación, archivos contables ni otros elementos relacionados con el asunto.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce a la persona investigada el derecho a conocer los hechos que se le atribuyen, a examinar las actuaciones en los términos legales, a guardar silencio, a no declarar contra sí misma y a contar con asistencia letrada, incluida la posibilidad de entrevistarse reservadamente con su abogado antes de declarar ante la policía, el fiscal o la autoridad judicial.
Preguntas frecuentes sobre la apropiación indebida
¿No devolver dinero es siempre apropiación indebida?
No. Una obligación de pago incumplida puede ser exclusivamente civil.
Para hablar de apropiación indebida deben concurrir los requisitos del artículo 253, entre ellos que el dinero se hubiera recibido mediante un título que obligara a entregarlo o devolverlo. El Tribunal Supremo ha advertido expresamente que no cualquier obligación incumplida reúne estas condiciones.
¿Qué diferencia hay entre estafa y apropiación indebida?
En la estafa existe un engaño bastante que provoca el error de la víctima y determina la entrega patrimonial. En la apropiación indebida, la recepción comienza siendo legítima y la conducta ilícita aparece posteriormente al apropiarse de algo que debía entregarse o devolverse.
¿Puedo denunciar sin saber exactamente qué delito se ha cometido?
La denuncia debe relatar los hechos y aportar las fuentes de conocimiento disponibles. No corresponde al denunciante hacer una calificación penal definitiva para que las autoridades puedan investigar los hechos. La propia Ley de Enjuiciamiento Criminal señala que denunciar no implica estar obligado a probar personalmente los hechos denunciados ni a formalizar querella.
¿Puede haber apropiación indebida entre familiares?
Puede darse un hecho que objetivamente tenga características patrimoniales, pero el artículo 268 del Código Penal establece una excusa absolutoria para determinados delitos patrimoniales entre ciertos familiares, entre ellos determinados cónyuges, ascendientes, descendientes, hermanos y algunos afines, siempre que concurran los requisitos legales y no haya violencia, intimidación o abuso de la vulnerabilidad de la víctima.
Por eso, una apropiación entre familiares requiere revisar no solo el artículo 253, sino también la posible aplicación del artículo 268.
¿Y si el conflicto se produce entre socios?
Ser socio de una empresa no genera una exención penal equivalente a la prevista para determinadas relaciones familiares. Habrá que estudiar quién era titular del dinero o bien, las facultades de cada socio o administrador y si los hechos encajan en apropiación indebida, administración desleal, otra figura penal o únicamente en un conflicto societario.


