En Dabogados, sabemos perfectamente que recibir una demanda nunca es una buena noticia. Es normal que te sientas abrumado, perdido, incluso molesto. Te preguntas, ¿y ahora qué hago? Pues bien, lo primero que debes tener claro es que el tiempo corre. Sí, lo sabemos, no es lo más justo del mundo, pero así es la ley. El plazo de contestación a la demanda de juicio ordinario no es algo con lo que puedas jugar: tienes 20 días hábiles desde que te notifican, y no, no cuentan los sábados, domingos o festivos. Ojalá, ¿verdad?
Pero tranquilo, lo importante aquí es que te organices bien y que busques ayuda cuanto antes. Nosotros estamos aquí precisamente para eso, para que no te pierdas en este mar de plazos y procedimientos.
¿Qué es el juicio ordinario y cuándo se aplica?
A veces, la palabra «ordinario» puede sonar un poco, no sé, aburrida o común, pero en realidad es uno de los procedimientos más importantes en derecho civil. Este tipo de juicios se usan para cosas bastante serias: estamos hablando de reclamaciones de cantidad, herencias, disputas de contratos, y cosas por el estilo. Vamos, temas que no son para tomarse a la ligera. Así que, si te ves en esta situación, mejor que pongas toda la carne en el asador desde el principio, ¿no?
Plazo de contestación a la demanda en el juicio ordinario: ¿Cuánto tiempo tienes?
Aquí viene lo clave: 20 días hábiles. Parece mucho, pero no lo es tanto cuando te das cuenta de todo lo que tienes que preparar. Este es el tiempo que te da la ley para que prepares tu contestación a la demanda, y ojo, que es algo serio. Si no lo haces a tiempo, puede que te declaren en rebeldía procesal, que suena tan mal como es. Esto significa que el juicio sigue adelante sin ti, sin tus pruebas ni tus argumentos. En fin, una faena. No responder a tiempo no te condena automáticamente, pero te deja en una posición muy, muy débil.
Por eso te decimos que no dejes pasar los días, incluso si piensas que «ya lo harás mañana». La clave aquí es ser proactivo, y cuanto antes nos contactes, mejor podremos planificar tu defensa.
¿Qué debe incluir la contestación a la demanda?
Aquí es donde entramos nosotros, porque aunque parezca sencillo, la contestación a una demanda tiene que estar bien armada. Básicamente, tienes que refutar lo que dice la otra parte, pero no solo eso, también puedes presentar tus propias alegaciones. Vamos a ir desgranando el contenido:
- Hechos: Lo que se te imputa. Aquí negamos, matizamos o incluso aceptamos, si fuera el caso.
- Fundamentos de derecho: Esto es clave, porque tu defensa tiene que estar bien atada jurídicamente.
- Excepciones procesales: Si hay alguna irregularidad en la demanda (que las hay más veces de las que crees), es el momento de señalarlas.
- Pruebas: Todo lo que pueda respaldar tu versión. Sin pruebas, poco podemos hacer, la verdad.
- Conclusiones: Aquí pedimos al juez lo que queremos que decida.
A veces es fácil perderse en este tipo de procesos, pero créenos, sabemos lo que hacemos. Esto es nuestro día a día y no hay un solo caso igual. Por eso, es importante personalizar cada contestación a la demanda. Lo genérico no funciona aquí.
¿Qué pasa si no puedes contestar en el plazo establecido?
La ley es muy estricta con estos plazos, pero hay veces que puedes pedir una prórroga excepcional. ¿Cuál es el truco? Tienes que tener una buena excusa, algo serio, como una enfermedad o algo fuera de tu control. Pero cuidado, porque estas prórrogas no se conceden así como así, y es algo que, sinceramente, mejor evitar. Si te organizas bien desde el principio, no deberías tener problemas.
Y si ves que no llegas, que estás al límite del plazo, llámanos. Tenemos un servicio urgente para este tipo de situaciones, porque sabemos que a veces las cosas se complican.
Estrategias comunes de defensa en la contestación a la demanda
Vale, esto es interesante. No todas las defensas son iguales, y hay diferentes estrategias que podemos usar, dependiendo del caso. Te mencionamos algunas, para que te hagas una idea:
- Negar los hechos: Si lo que se te acusa es falso, tenemos que demostrarlo. Aquí entran en juego las pruebas, los testimonios, lo que podamos aportar para desmontar la versión contraria.
- Alegar la caducidad o prescripción: A veces el demandante ha esperado tanto para poner la demanda que su derecho ha caducado. Si es así, estamos de suerte.
- Reconvención: Esto es interesante. No solo puedes contestar la demanda, también puedes demandar al demandante si tienes motivos. Lo llaman «reconvención», pero al final es una contraofensiva legal.
Legislación vigente: Ley de Enjuiciamiento Civil
Si tienes curiosidad o te gusta indagar en los aspectos más técnicos, te dejamos un enlace al BOE, donde puedes leer toda la normativa aplicable sobre este tema. No es la lectura más entretenida del mundo, pero oye, está todo ahí.
¿Qué ocurre si no contestas a la demanda?
Este es uno de esos escenarios que no queremos que llegues a vivir. Si no presentas la contestación dentro del plazo, el tribunal puede declarar que estás en rebeldía. Y aunque suene fuerte, no es un término que quieras escuchar de un juez. El juicio seguirá sin que puedas defenderte. No es que eso implique automáticamente que pierdes, pero desde luego tus opciones disminuyen drásticamente. Así que mejor no jugársela, ¿no?
¿Por qué es crucial contar con un buen abogado?
El plazo de contestación a la demanda de juicio ordinario es solo el principio. Hay muchos más detalles, muchas trampas, y sin un abogado especializado que te guíe, es fácil meter la pata. Nosotros lo sabemos bien porque llevamos más de 15 años en esto, y créenos, hemos visto de todo. Sabemos cómo defenderte, sabemos cómo preparar una buena contestación y, lo más importante, nos importa tu caso. No eres solo un número más.
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No lo dejes para más tarde, porque cuanto más tiempo pase, más difícil se pone. Reserva una cita con nosotros y deja que te ayudemos a preparar una defensa sólida. Puedes llamarnos al 910 41 45 37, o, si lo prefieres, también puedes contactarnos a través de nuestro bufete online. ¡Ah! Y la primera consulta es gratuita. No pierdes nada por intentarlo.