¿Me pueden embargar estando en concurso de acreedores?

¿Me pueden embargar estando en concurso de acreedores?

Qué efectos tiene declarar un concurso de acreedores sobre los embargos

Cuando una persona o empresa se acoge a un concurso de acreedores, uno de los principales efectos es la suspensión de las ejecuciones individuales. Esto significa que, en general, se paralizan los embargos que estaban en marcha y no se pueden iniciar nuevos procedimientos de forma individual contra el deudor.
Este principio, recogido en la Ley Concursal, busca proteger el patrimonio del concursado y centralizar todas las reclamaciones dentro del propio procedimiento concursal, evitando que un solo acreedor se cobre antes que el resto.

Embargos dictados antes del auto de declaración: ¿siguen vigentes?

Consideraciones según su origen

  • Embargos judiciales anteriores (procedimiento singular): si el embargo fue dictado antes de la declaración de concurso, normalmente se paraliza, aunque puede mantenerse si ya estaba en fase muy avanzada.

  • Embargos administrativos o tributarios anteriores: en algunos casos, la Administración Tributaria puede continuar con el embargo, sobre todo si la ley le concede prioridad de cobro.

¿Es posible imponer nuevos embargos tras el concurso?

La norma general es que no se pueden iniciar embargos nuevos una vez declarado el concurso. Sin embargo, hay excepciones:

  • Acreedores contra la masa: aquellos que tienen créditos generados después de la declaración del concurso y que son necesarios para su desarrollo pueden reclamar y, en ciertos casos, ejecutar.

  • Créditos con prelación legal: como algunos de carácter laboral o tributario, que gozan de prioridad.

Embargos sobre nómina, pensiones o ingresos: ¿qué ocurre?

Si antes del concurso ya existía un embargo sobre la nómina o la pensión, este pasa a formar parte de la masa activa del concurso.
Además, se aplican los límites legales establecidos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que protege al menos el salario mínimo interprofesional. En todo caso, la administración concursal debe coordinar el pago de estos créditos según su clasificación y prioridad.

El juez del concurso y la administración concursal: capacidad para levantar embargos

Requisitos para que se autorice

  • Solicitud formal de la administración concursal.

  • Demostrar que el embargo dificulta la viabilidad de la empresa o el cumplimiento del convenio.

Procedimiento legal

  • Audiencia previa a los acreedores afectados.

  • Resolución mediante auto motivado del juez del concurso.

Fase de convenio frente a fase de liquidación: cómo cambia el cuadrante

En la fase de convenio, se mantiene la suspensión de embargos como medida para facilitar la reestructuración.
En la fase de liquidación, los embargos se reactivan, pero dentro del procedimiento concursal, vendiéndose los bienes para pagar a los acreedores en el orden legal establecido.

Bienes protegidos e inembargables: garantía mínima para subsistir

La ley establece ciertos bienes inembargables, como:

  • Menaje básico, libros, herramientas y ropa.

  • Bienes necesarios para mantener la actividad profesional o empresarial.

  • Un mínimo de ingresos equivalente al salario de subsistencia.

Consejos prácticos para evitar embargos si estás en el concurso

  • Presentar ante el juzgado la documentación que acredite la inembargabilidad.

  • Proponer un convenio realista que permita evitar la liquidación.

  • Mantenerse informado de las resoluciones en el Registro Público Concursal.