EL PERDÓN DE LAS DEUDAS EN LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, introduce en el ordenamiento jurídico español una herramienta de gran relevancia para las personas físicas que atraviesan graves problemas de insolvencia: la exoneración de las deudas. Esta medida, conocida comúnmente como perdón de las deudas, es un procedimiento judicial que permite a los deudores liberarse total o parcialmente de sus obligaciones financieras, ofreciéndoles una segunda oportunidad para reiniciar su vida económica. 

Esta Ley de Segunda Oportunidad tiene como objetivo ofrecer una salida a las personas físicas (incluyendo autónomos) que, habiendo agotado todas las vías de negociación con sus acreedores, no pueden hacer frente a sus deudas. Esta normativa se basa en los principios de la buena fe, la reestructuración de deudas y la exoneración de pasivos insatisfechos. En su núcleo, persigue fomentar la rehabilitación de los deudores honestos, aquellos que no han incurrido en fraude ni en conductas deshonestas. El perdón de las deudas se enmarca en el procedimiento concursal y puede suponer la exoneración de la totalidad o una parte significativa de las deudas, dependiendo de las circunstancias del deudor. 

El perdón de las deudas no se concede de manera automática; el deudor debe cumplir una serie de requisitos establecidos en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, modificada por la Ley 25/2015. Los principales requisitos son: 

La buena fe del deudor, la cual se evalúa teniendo en cuenta las circunstancias del caso, como la declaración voluntaria de insolvencia y el intento previo de llegar a un acuerdo extrajudicial con los acreedores. En caso de que el deudor haya ocultado bienes, incurrido en fraude o realizado actos de mala fe, no podrá beneficiarse de la exoneración de las deudas (art. 178 bis de la Ley Concursal). También se establece que, antes de poder acceder a la exoneración de deudas, el deudor debe haber intentado, de manera formal, un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores. Este proceso es gestionado por un mediador concursal y busca llegar a un arreglo sin necesidad de acudir a los tribunales (art. 231 de la Ley Concursal). Otro requisito con el que debemos contar es no haber sido condenado por delitos económicos o fraude ya que, si el deudor ha sido condenado por un delito económico, fraude o actividades similares, no podrá beneficiarse de la exoneración. Esto garantiza que la ley se aplique solo a quienes se encuentran en una situación económica irremediable, sin haber incurrido en comportamientos ilícitos. 

Por último, la situación de insolvencia en la que se debe encontrar el deudor en ese momento, es decir, que no pueda cumplir con sus obligaciones de pago. 

El procedimiento judicial para la exoneración de deudas está regulado por la Ley Concursal y sigue una serie de etapas: El primer paso es la solicitud del concurso de persona física, mediante la cual el deudor solicita formalmente la exoneración de sus deudas, ante el juzgado de lo mercantil, acompañada de la documentación necesaria sobre su situación financiera. Después vendría la evaluación de la insolvencia por el juez pertinente. En caso afirmativo, se procede al análisis de las deudas y los bienes del deudor. Acto seguido, si el deudor tiene activos o ingresos, el juez podrá imponer un plan de pagos para satisfacer parcialmente las deudas. Este plan puede extenderse por un período de hasta 5 años, durante los cuales el deudor deberá cumplir con las condiciones estipuladas. Si no es posible realizar el pago de las deudas, el juez puede acordar la exoneración de las mismas (art. 178 bis y 178 ter de la Ley Concursal). Por último, si el proceso se desarrolla conforme a lo estipulado y se demuestra la buena fe del deudor, el juez puede conceder la exoneración total de las deudas. Sin embargo, no todas las deudas son susceptibles de perdón. Quedan excluidas de la exoneración las deudas derivadas de pensiones alimenticias, multas administrativas, deudas tributarias o aquellas que provengan de actos fraudulentos. 

Debemos tener en cuenta que la exoneración de deudas tiene limitaciones. De acuerdo con el artículo 178 bis de la Ley Concursal, no podrán ser perdonadas las deudas tributarias, deudas por pensiones alimenticias, deudas por responsabilidad penal, deudas derivadas de daños a la salud o accidentes.  

Por lo tanto, ¿Qué consecuencias y beneficios obtenemos de este proceso? 

El perdón de las deudas bajo la Ley de Segunda Oportunidad permite a las personas físicas recuperar su estabilidad financiera, liberándose de las cargas económicas que les resultan insostenibles. Este proceso tiene varias consecuencias como el reinicio económico, una nueva oportunidad para aquellos que, debido a su insolvencia, no podían hacer frente a sus compromisos financieros, el restablecimiento del crédito, ya que una vez exoneradas las deudas, el deudor podrá comenzar a restablecer su situación crediticia, lo que le permitirá acceder a productos financieros en el futuro, así como protección frente a embargos durante el proceso, y tras la exoneración, lo que otorga un alivio inmediato en la vida cotidiana de aquellos perjudicados. 

Conclusión El perdón de las deudas, en el marco de la Ley de Segunda Oportunidad, es una medida clave para la reactivación económica de los ciudadanos que se encuentran en situaciones de insolvencia. Aunque el proceso es complejo y tiene ciertas limitaciones, la ley ofrece una vía legal para aquellos que han demostrado buena fe y han intentado resolver su situación financiera sin éxito. Este mecanismo no solo permite a los deudores liberarse de sus cargas, sino que también refuerza la idea de que el sistema judicial debe ofrecer oportunidades de reinserción económica, permitiendo un nuevo comienzo para quienes realmente lo necesitan.