Delitos contra la seguridad del tráfico

Delitos contra la seguridad del tráfico

Ante los numerosos y trágicos sucesos acaecidos en las últimas semanas, de conductores ebrios, drogados o ambas cosas, que han causado la muerte o lesiones a otras personas, considero conveniente escribir unas líneas sobre los delitos contra la seguridad del tráfico, centrándome en los cometidos bajo la influencia del alcohol o de las drogas.

Nuestro Código Penal castiga al “que condujere un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas”.

Al respecto, el Tribunal Constitucional ha precisado que el supuesto delictivo “no consiste en la presencia de un determinado grado de impregnación alcohólica, sino en la conducción de un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, elemento que requiere una valoración por el Juez”. No obstante, con la reforma introducida en el año 2010, el Código Penal fijó un límite, a partir del cual se considerará siempre cometido el delito, cuando estableció que “En todo caso será castigado… el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro”.Por su parte, el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, prohíbe circular al “conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine. Tampoco puede hacerlo el conductor de cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo, de las que se excluyen aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica”.

De forma que, cuando se trate de conducción con una determinada tasa de alcohol, el límite viene establecido por el Reglamento General de Circulación, que prohíbe la circulación con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro (en sangre 0,50 gramos por litro), límite reducido a 0,15 miligramos por litro (en sangre, 0,30 gramos por litro) para los conductores noveles durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia, además de para los conductores de determinados transportes.

Así, pese a que (con acierto, pienso yo) ya se está hablando de la tolerancia cero al volante, lo cierto es que a día de hoy circular con una tasa de alcohol en aire espirado de hasta 0,25 miligramos por litro está permitido y ni siquiera constituye infracción administrativa.

Circular con una tasa de alcohol superior a 0,25 e igual o inferior a 0,60 miligramos constituye una infracción administrativa, lo cual no excluye la posibilidad, en atención a las circunstancias concretas, de que se persiga como un delito contra la seguridad del tráfico en vez de como una infracción administrativa, pues se podrán tomar en cuenta las circunstancias concurrentes, relativas a la propia tasa de alcohol en aire espirado, pues es evidente que no es lo mismo conducir con una tasa de alcohol de 0,26 a conducir con otra de 0,60 miligramos, así como relativas a la conducción, los síntomas externos que presente el conductor o la causación de accidentes.

Por último, la conducción con una tasa de alcohol superior a 0,60 miligramos constituye delito en todo caso. Por lo que se refiere a la presencia de drogas, parece claro que basta la mera presencia para que dicha conducta constituya infracción administrativa; en cambio, para que constituya delito será necesario, al igual que con el alcohol, circular bajo la influencia de las drogas.

Y también castiga el Código Penal al “conductor, que requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas…”

En relación a esta última conducta, conviene destacar que la negativa a someterse a las pruebas de alcohol o drogas no significa que no pueda dictarse condenapor conducir bajo su influencia, toda vez que el Juez podrá tomar en cuenta otros elementos de prueba, a los que ya me he referido antes, tales como la declaración de los agentes de la autoridad en cuanto a la conducción y los síntomas externos que presente el conductor, los cuales se recogen siempre en los atestados instruidos por dichos hechos. Es decir, además de exponerse a una condena segura por un delito de
desobediencia grave, el conductor podría ser igualmente condenado por conducir bajo la influencia de sustancias prohibidas.

Finalmente estaría la conducta, absolutamente insolidaria, de quien conduce bajo la influencia de alcohol o de drogas y que causa lesiones a otra u otras personas, dándose posteriormente a la fuga sin auxiliar a las víctimas, en cuyo caso se produciría un concurso de delitos, es decir, concurrirían el delito contra la seguridad del tráfico con
el delito de lesiones, ocasionados por la misma acción de conducir bajo la influencia de alcohol o drogas, con el delito de omisión del deber de socorro, que sería una acción distinta, como es la del que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, si la víctima lo fuere por accidente ocasionado por imprudencia de quien omitió el auxilio.

Lógicamente, aunque en el sentir popular no sea tan obvio, es elemento necesario del delito de omisión del deber de socorro que la víctima esté viva, en situación de desamparo y en grave peligro dice nuestro Código Penal pues, en caso de fallecimiento, la conducta de huir sería impune.

Concluyo esta breve exposición con dos moralejas

Una, que si bebes o consumes drogas no conduzcas, de forma que sino hay nadie en condiciones de conducir hazle una foto a tu vehículo (para recordar dónde lo aparcaste) y coge un taxi, que los taxistas también tienen derecho a vivir y son más baratos que los abogados.

Dos, que si no has hecho caso de la anterior y necesitas un abogado, debes acudir a un penalista, como yo, que defenderá tus derechos comprobando el cumplimiento de las exigencias legales relativas a la práctica de las pruebas de detección de alcohol y drogas, la verificación de los alcoholímetros, los márgenes de error que ofrecen los mismos (cuando se trate de tasas ligeramente superiores, aunque rayanas, con los 0,60 miligramos) y cuantas circunstancias rodeen los hechos, procurando siempre obtener el resultado más favorable posible pues, en definitiva, con ello te estarás jugando no sólo una multa, los puntos o el carnet, sino que incluso, en los casos más graves, te estarás jugando la libertad personal.

Valeriano Garcinuño Lizalde