Reglas básicas en una herencia

Reglas básicas en una herencia

Uno de los asuntos más espinosos con los que se enfrenta una familia es cómo afrontar todos los trámites derivados del fallecimiento de uno de sus miembros, especialmente en lo que concierne al reparto de los bienes que éste deja para sus herederos. Existe cierta incertidumbre en torno a este asunto que genera en ocasiones inquietud en el seno de las familias. ¿Cómo abordar este asunto? Lo más adecuado es acudir a instancias oficiales y a profesionales que puedan ayudarnos a aclarar todas nuestras dudas y a resolver aquellas dificultades que nos podamos encontrar.

La primera preocupación suele ser los costes derivados de la formalización de un testamento. Sorprende saber que el precio mínimo que nos cobrará un notario por recoger, en un documento oficial, nuestra voluntad está en torno a los 50 euros. Se puede incrementar en función del número de propiedades y bienes a repartir. No existe la obligación de acudir a un notario, pero contar con el asesoramiento de un buen profesional, abogado, en esta materia nos ayudará a conocer los términos de la ley y cumplirlos.

¿A partir de qué edad se puede realizar testamento?

Cualquier persona que esté en plena posesión de sus facultades puede realizar un testamento a partir de los 14 años, aunque si se trata de un documento escrito de puño y letra se requiere la mayoría de edad. El testamento se puede modificar tantas veces como se quiera. La versión que prevalecerá será la última firmada antes del fallecimiento.

En ocasiones, los familiares se encuentran con el problema de que desconocen si el fallecido tiene un testamento. El procedimiento a seguir, en ese caso, es solicitar el Certificado de Defunción en el Registro Civil y el Certificado de Actos de Última Voluntad en las instituciones habilitadas para ello, entre las que se encuentra el Ministerio de Justicia. Este documento se puede pedir 15 días después de que se haya producido el fallecimiento y nos indicará si la persona fallecida ha dejado o no un testamento, en qué fecha se realizó y en qué notaría se formalizó.

Proceso de sucesión intestada

Si no existe testamento se inicia un proceso llamado de sucesión intestada que sigue las disposiciones que marca la ley. En este caso, la normativa establece un orden de prioridades en el reparto de la herencia: descendientes, ascendientes, cónyuge, hermanos, primos y, en último término, en ausencia del resto, el Estado se quedaría con el patrimonio. Los hijos, naturales o adoptados, están en primer lugar, así como los nietos y biznietos. Si no hay descendientes serán los padres, abuelos o bisabuelos, en ese orden, los que asuman la herencia. En tercer lugar está el cónyuge que sólo hereda en caso de que no estén los anteriores. En cuarto lugar están los hermanos entre los que se repartirán los bienes de forma igualitaria. Y en quinta posición se contemplan los primos.

El reparto entre los herederos no se puede hacer de forma arbitraria. Hay que seguir los preceptos que establece la normativa. La herencia se divide en tres partes: la legítima que la ley destina de manera exclusiva a los herederos legítimos a partes iguales o sus descendientes si hubieran fallecido; el tercio de mejora que debe ir destinado a uno o varios descendientes de la manera que establezca el testador; y el tercio de libre disposición.

¿Qué ocurre si no hay testamento?

En caso de que no exista testamento, el viudo o viuda de una familia con hijos podrá disfrutar del usufructo de la tercera parte de la herencia. Si no hay hijos pero sí ascendientes, le corresponderá el usufructo de la mitad de la herencia. Sólo disfrutará de la totalidad de la herencia en ausencia de los anteriores.

Aunque la propiedad vierta sobre una persona, se puede otorgar el usufructo de una propiedad a otro individuo para su uso y disfrute por el periodo que se establezca en la herencia.

Se contempla la posibilidad de excluir del testamento a un descendiente, pero sólo en caso de que haya cometido delitos graves contra el testador o su cónyuge o ascendientes, tales como calumnia, maltrato o injuria, entre otros.

Las herencias pueden llevar aparejadas también deudas que tendrán que asumir los destinatarios. Para estos casos y otros, la ley habilita la posibilidad de rechazar una herencia manifestándolo de forma explícita.