El juicio monitorio, una solución rápida al cobro de deudas

El juicio monitorio

Si hace tiempo vendiste un producto de tu empresa y el cliente todavía no te lo ha pagado, puedes hacer tres cosas: plantarte en la puerta de su casa para que te lo abone, olvidarte de todo o presentar un juicio monitorio.

El juicio monitorio es un procedimiento judicial a través del cual se puede reclamar el pago de deudas sin ningún límite de cuantía. Dada su rapidez, sencillez, eficacia y porcentaje de éxito en la gestión del cobro, es ampliamente utilizado por pequeños y medianos empresarios que necesitan cobrar las deudas de sus transacciones comerciales, así como por parte de las comunidades de propietarios para el cobro de las deudas de los inquilinos morosos.

Dado que para solicitarlo ante el Juzgado no hace falta ni abogado ni procurador, sólo presentar el documento que demuestre la deuda, el juicio monitorio supone un ahorro de costes para el acreedor.

Condiciones para presentar un juicio monitorio

No obstante, para reclamar una deuda por esta vía, ésta debe cumplir una serie de condiciones:

  1. Debe ser económica; es decir, en moneda de curso legal nacional o extranjera.
  2. Debe haber vencido el plazo de pago.
  3. Se puede exigir porque no está sujeta a ninguna condición.
  4. Debe ser determinada, líquida; es decir, debe concretarse su importe.

¿Cómo iniciar un proceso monitorio? La necesidad de documento

En España y a diferencia de otros países, para poner en marcha un proceso monitorio es preciso presentar un documento que acredite la deuda.

Así lo recoge el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece los tipos de documentos con los que se puede acreditar la deuda:

  • Cualquier tipo de documento en el que aparezca la firma del deudor, incluidos formatos electrónicos en los que el deudor reconozca la deuda.
  • Telegramas, albaranes, facturas o faxes mediante los que se pueda comprobar que existe relación entre acreedor y deudor, a pesar de que los haya emitido el acreedor.
  • Documento en el que conste la deuda además de documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.
  • Certificaciones de impago de recibos por parte de propietarios morosos en concepto de gastos comunes en comunidades de propietarios.

Juzgado competente para el juicio monitorio

El juzgado encargado de llevar un juicio monitorio es el de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor. En los casos de comunidades de propietarios en los que el propietario moroso reside en otra ciudad, el juzgado competente puede ser también el del lugar en el que se encuentra la comunidad de propietarios.

Fases del proceso monitorio

En cuanto a las fases del proceso monitorio estas son:

  1. Petición. La presenta el acreedor y en ella deben constar los datos personales del deudor, lugar de residencia de ambos, origen y cuantía de la deuda y documentos que acrediten la deuda. Existe un modelo normalizado de demanda de juicio monitorio para los ciudadanos que quieran presentar una petición sin recurrir a los servicios de un procurador o abogado.
  2. Requerimiento de pago. Se produce cuando admitida la solicitud, el secretario judicial requiere al deudor que abone la deuda en 20 días hábiles. A partir de entonces pueden darse cuatro supuestos.

Supuestos al requerimiento de pago al deudor

A partir del requerimiento de pago al deudor, es decir cuando comienza el juicio monitorio, pueden darse cuatro supuestos.

  • Que el deudor pague y una vez se haya acreditado el pago de la deuda, se archive el procedimiento.
  • Que el deudor ni pague ni se persone en el plazo de 20 días. El proceso se declara terminado y el acreedor puede iniciar la ejecución de la cantidad mediante el embargo de bienes.
  • Que el deudor no esté en el domicilio que aparece en la demanda. En este caso, el acreedor puede pedir al Juzgado que busque a esta persona. Si la encuentra volvemos al primer punto. Si no la encuentra, porque se ha mudado a otra ciudad o a otra comunidad autónoma o país, el caso podría archivarse.
  • Que el deudor se oponga a la petición del monitorio. En este caso, el deudor habrá de presentar, mediante abogado y procurador, un escrito si la deuda sobrepasa los 2.000 euros. Si la deuda no sobrepasara los 6.000 euros el secretario judicial convocará el juicio, por lo que volveríamos a la opción una. Desde la presentación del escrito de oposición, el acreedor tiene un mes para volver a demandarle y conseguir un juicio “normal”. De no ser así no cobraría al no haber juicio.