Capacidad e Incapacidad de las personas

Capacidad e Incapacidad de las personas

Existen varios tipos de incapacidad, la incapacidad parcial y la total, ambas pueden ser revisadas por medio de un proceso judicial para que el declarado incapaz pueda recuperar la capacidad que perdió por no poder gobernarse por sí mismo.

El artículo 200 del código Civil, establece: “Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por sí misma.” Por lo que un proceso de “Capacidad”, será justamente lo contrario, hacer ver al juez que la persona incapaz es plenamente capaz de gobernarse por sí misma.

Están Legitimados para solicitar la incapacidad o capacidad:

 La legitimación activa para instar el proceso de incapacitación judicial civil obedece, conforme al art. 757 LEC, a razones de:

  • Iniciativa de la propia persona afectada: el presunto incapaz, conforme a la disposición introducida al efecto por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre.
  • Parentesco: descendientes, ascendientes o hermanos del presunto incapaz.
  • Afectividad: el cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable.
  • Patria potestad o tutela: quienes ejerzan la patria potestad o la tutela del presunto incapaz cuando este fuere, al propio tiempo, menor de edad, para promover su propia incapacitación.
  • El Ministerio Fiscal, quién deberá promover la incapacitación si las personas mencionadas en el apartado 1 del art. 757 LEC -presunto incapaz, y personas ligadas por vínculos de parentesco o afinidad-, no existieran o no la hubieran solicitado.

Así mismo, y en relación al tiempo de trabajo, se puede producir acoso laboral mediante el cambio de horarios continuo, sin preaviso y destinados a que la víctima no pueda disfrutar de tiempo libre ya planeado o no pueda conciliar su trabajo con su vida laboral.
Si identificamos una o más pautas de las descritas anteriormente estamos si duda ante un caso de acoso laboral.

¿Qué hacer o cómo proceder entonces?

En primer lugar compartir con amigos, familiares o incluso compañeros la situación de acoso laboral ya que pueden encontrarse compañeros dispuestos a testificar llegado el momento. Es importante denunciar y hacer llegar cualquier caso de acoso laboral al departamento de Recursos Humanos (RRHH) de la compañía. Ellos podrán indicar el proceder y ofrecerán el apoyo y la información necesarios a la víctima.

Al fin y al cabo, si se cuentan con pruebas (llamadas fuera de horario, informes médicos y psicológicos, emails vejatorios, etc) es recomendable denunciar ya que el acoso laboral está recogido como un delito y como tal está penado para el acosador y la víctima puede llegar a ser indemnizada.