Qué ocurre cuando los padres se separan y viven lejos

Qué ocurre cuando los padres se separan y viven lejos

Unos de los principales afectados por una separación o divorcio son los hijos. El régimen de visitas puede establecerse fácilmente si los padres viven cerca o existe una vivienda en la que sólo los padres entran y salen. Pero ¿qué pasa si los padres residen en lugares alejados? ¿Cuál debe ser la duración de las visitas? ¿Quién asume los gastos de desplazamiento de los niños?

Lo cierto es que, actualmente, no existe una previsión legal sobre cómo organizarse en casos como éstos, en los que los padres residen en lugares alejados, incluso en países distintos o en distintos continentes. Sí existen, no obstante, distintas sentencias en las cuales se ha concedido primacía a los intereses del menor y al reparto equitativo de cargas.

Y es que, los diferentes tribunales consideran que en estos desplazamientos a larga distancia deben ponderarse adecuadamente las circunstancias concurrentes, siendo necesario delimitar el tiempo, modo y lugar del derecho de visitas, la frecuencia de las mismas, su duración, quién se desplaza y quién asume el gasto, quién acompaña al menor, si debe acudir solo o no…. Asimismo, se hace necesario valorar la distancia entre los progenitores, la edad del menor, los periodos vacacionales de los padres y escolares de los hijos, así como las posibilidades económicas respectivas.

Una solución ajustada a las circunstancias concretas

Partiendo de estos principios, los tribunales que han fallado en alguno de estos casos similares, incluyen la consideración de que no puede adoptarse una solución de manera rígida o con un único sistema de frecuencia, sino que debe ser ajustada a las circunstancias concretas.

La última sentencia en este sentido es del pasado 16 de mayo de 2017, cuando el Tribunal Supremo se expresaba en estos términos. En esta ocasión los progenitores, padre norteamericano y madre española, se habían divorciado, viviendo cada uno en su país de origen.

En un principio, el juzgado de primera instancia había concedido la guarda y custodia exclusiva de la hija menor a la madre y establecido la cuantía de la pensión alimenticia y el régimen de visitas solicitado por la madre. Así, la niña podría visitar al padre la mitad de las navidades y la mitad de las vacaciones de verano, corriendo éste con los gastos del viaje de la menor a Estados Unidos.

Asimismo, se estableció un sistema de visitas para el caso de que el padre viajara a España, el contacto telefónico o por videoconferencia.

No obstante, la sentencia fue recurrida por el padre. La Audiencia Provincial de Oviedo estimaba en parte el recurso y ampliaba el régimen de estancia del padre con su hija en verano durante un mes y tres semanas, estableciendo también que la visita se realizaría, a elección del padre, bien en España, bien en EEUU.

Ampliación de la estancia en interés del menor y reparto equitativo de cargas

La Audiencia había razonado que, dada la gran distancia entre los domicilios de los padres de la niña, era razonable ampliar el periodo de estancia de la pequeña para compensar la ausencia de visitas intersemanales. La niña tenía 7 años y se autorizó a que, en vez de recoger personalmente el padre a la menor y devolverla al hogar materno, la niña podía viajar en avión a la residencia de su padre con un servicio de compañía y asistencia a menores prestado por las compañías aéreas.

La sentencia recurrida, modificaba el aspecto relacionado con la ampliación del periodo de estancia de la hija con su padre y la posibilidad de que la menor volara a EEUU utilizando el servicio de “guardería” de la compañía de aviones. El Supremo consideraba que dicha solución era razonable y conforme al interés de la menor.

Además, dado que el régimen de visitas es un derecho-deber, se consideraba apropiada la propuesta del padre, que alegaba no poder correr con los gastos de traslado para ir a recoger a su hija, puesto que ello duplicaría su importe, así como la menor onerosidad de la contribución de la madre de trasladar a la niña para coger el avión, con el fin de facilitar, en interés de la menor, el derecho de visita.