Reclamación de la Plusvalía Municipal

Reclamación de la Plusvalía Municipal

Conocemos como Plusvalía Municipal al impuesto que un ayuntamiento grava al incremento de valor de un inmueble urbano. Un problema muy común ocurre cuando se vende una vivienda por un valor menor al que tenía en un principio cuando se adquirió. Se trata de una situación que se repite en muchas ocasiones tras a la crisis económica y la caída del precio de la vivienda.

Lo cierto es que la situación da un giro importante con la Sentencia del Tribunal Constitucional del 11 de mayo de 2017, ya que con esta se anula el pago de la tasa en aquellos casos en los que se pierda en la transmisión de una vivienda. Por ello hay que tener muy clara la postura del Alto Tribunal en todos estos casos, ya que la pérdida al efectuar la venta de un inmueble o por pagos de la plusvalía de bienes heredados o donados, dentro de los últimos 4 años, puede reclamarse y recuperarse el dinero.

Reclamación de la Plusvalí­a Municipal

A partir de ahora, se espera una serie de cambios legislativos. Y es que la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) está trabajando ya en un documento con propuestas de mejora del Impuesto de Plusvalía.

Son muchos las partes implicadas en estos cambios, tanto las personas que han abonado de más con este impuesto, como los ayuntamientos de todo el territorio nacional que se verán obligados a devolver.

Con esta sentencia del 11 de mayo sobre la Plusvalía Municipal se considera que este impuesto vulnera un principio constitucional, el de “capacidad económica”, al no estar vinculado a un incremento real del valor del inmueble. Ahora bien, con todo esto, se espera que sean los propietarios de más de 500.000 viviendas los que decidan reclamar la plusvalía municipal en nuestro país.

Por ello, vamos a repasar los puntos más importantes a tener en cuenta si decidimos reclamar nuestro dinero.

1º Ten claro qué es exactamente la Plusvalía Municipal

Como ya hemos comentado antes, se trata del impuesto que grava el incremento de valor de un inmueble urbano. Vamos a poner un ejemplo, si en el año 2012 compramos un piso en Sevilla cuyo valor era de 200.000 euros y en el 2017 lo vendemos por un valor de 230.000 euros, habrá originado una plusvalía de 30.000 €. Aquí el sentido del impuesto queda claro.

No obstante, el problema viene cuando sucede lo contrario, algo muy común debido a la crisis y con la caída del precio de la vivienda. Se trataría del caso, por ejemplo, de comprar un piso por 230.000 euros en el 2007 y de venderlo por 200.000 euros en 2017. El ayuntamiento me cobrará igualmente el impuesto de plusvalía (tomando como referencia al valor catastral, que sí ha aumentado. Pero es algo que carece de sentido ya que se ha realizado una transmisión que ha resultado en una pérdida de 30.000 euros.

2º Cómo calcular la Plusvalía Municipal

Para ello, se debe multiplicar el valor catastral del terreno que nos atañe por el coeficiente que el ayuntamiento tenga aprobado y por último, por el número de años que han transcurrido desde la adquisición. Esta cifra se termina por multiplicar por el tipo de gravamen aprobado por el ayuntamiento.

Por otra parte, el periodo a tener en cuenta para calcular la plusvalía municipal será como mínimo de 1 año y como máximo de 20 años.

3º ¿Cuándo nos corresponde reclamar el Impuesto de Plusvalía Municipal?

Con la sentencia del Tribunal Constitucional comentada, ha quedado claro que si no existe incremento real del valor de los terrenos, el ciudadano no está obligado a pagar el impuesto.

Se tienen que dar por tanto los siguientes requisitos:

  1. Primero, haber pagado la Plusvalía Municipal.
  2. Presentar el escrito de solicitud y rectificación de ingresos en el ayuntamiento.
  3. Si no recibimos respuesta o nos contestan con una negativa, podemos reclamar por vía económico-administrativa ante el Tribunal Administrativo municipal.
  4. De ser la resolución es negativa de nuevo, podremos acudir a la vía judicial ante el contencioso-administrativo.

4º ¿Qué plazos tenemos para recuperar la Plusvalía Municipal?

  • Cuando se trata de un particular que ha presentado el modelo de autoliquidación  y calculado el impuesto, el plazo es de 4 años.
  • Si trata de liquidación provisional, un mes desde el día siguiente a la notificación.
  • Cuando existe una propuesta de liquidación, se realizan alegaciones contra la propuesta de liquidación y prosiguen los trámites administrativo que correspondan.