Pensión compensatoria ¿de mutuo acuerdo o por vía judicial?

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Cuando una pareja se separa, es muy probable que a uno de los cónyuges le produzca una situación de desequilibrio económico esta nueva situación. En muchas ocasiones, se da la circunstancia de que uno de los cónyuges no trabaja y se ha dedicado al cuidado de la casa y de los hijos durante el tiempo que ha durado el matrimonio. La edad en el momento de la separación y la falta de estudios provocan que sea muy difícil encontrar trabajo, situando a uno de los cónyuges en una situación difícil.

Para estos casos en los que la situación de uno de los cónyuges empeora tras el divorcio respecto a la que tenía durante el matrimonio, existe la figura de la pensión compensatoria, y es abonada por el cónyuge que, económicamente, se encuentra en mejor situación. En ocasiones, esta pensión puede concederse a pesar de que ambos cónyuges ejerzan una actividad profesional, siempre que se produzca en uno de ellos el requisito esencial de desequilibrio patrimonial.

Esta pensión compensatoria se establece tanto en las rupturas de matrimonios como de parejas de hecho, aunque el procedimiento que se deberá seguir en uno u otro caso a la hora de reclamar no es el mismo.

La pensión compensatoria queda regulada en el artículo 97 del Código Civil: “El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia”.

¿Cómo saber si se tiene derecho a una pensión compensatoria?

El requisito básico para la fijación de la compensación es acreditar la existencia de un desequilibrio económico respecto a uno de los cónyuges como consecuencia de la separación o el divorcio. Si la separación o divorcio se ha realizado de mutuo acuerdo, no tiene por qué haber problema entre los cónyuges a la hora de fijar una pensión compensatoria en el llamado Convenio Regulador.

El Convenio Regulador es el acuerdo que alcanzan los cónyuges en el que se regulan cómo van a quedar las relaciones con los hijos comunes, si los hubiera, y las relaciones patrimoniales tras la separación, y es obligatorio en cualquier demanda de separación y divorcio de mutuo acuerdo.

Sin embargo, para que la propuesta de pensión compensatoria sea efectiva, debe reclamarse expresamente ante el juez, ya que no se realiza de oficio. Esto es importante, porque de no solicitarse la prestación, se pierde la oportunidad de acceder a la misma.

Por lo tanto, para que el juez conceda la compensación, debe presentarse la solicitud de mutuo acuerdo a través del Convenio Regulador, o ser probada la existencia de desequilibrio económico por uno de los cónyuges, demostrando que ha empeorado su nivel de vida tras la separación.

Parámetros para fijar la cuantía de la pensión

Para determinar que existe realmente desequilibrio económico, el juez debe tener en cuenta algunos parámetros y, a partir del análisis de los mismos, debe fijar la cuantía de la pensión compensatoria. El párrafo segundo del artículo 97 del Código Civil enumera las circunstancias que el juez puede valorar para determinar la cantidad de la pensión en el caso que esta cantidad no haya sido fijada de mutuo acuerdo entre los cónyuges.

  1. Acuerdo al que hubieran llegado los cónyuges en el Convenio Regulador.
  2. Edad y estado de salud del cónyuge que recibirá la pensión.
  3. Cualificación profesional y probabilidades de acceso a un empleo.
  4. Dedicación pasada y futura a la familia.
  5. Colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
  6. Duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
  7. Pérdida eventual de un derecho de pensión.
  8. Caudal y medios económicos, así como las necesidades de uno y otro cónyuge.
  9. Cualquier otra circunstancia relevante.

Respecto al tiempo de duración de la pensión compensatoria, ésta puede ser temporal o vitalicia, según lo pactado por los cónyuges en el convenio regulador. En caso de que no hubiera acuerdo, será el juez quien determine si debe ser abonada por un tiempo determinado o indefinido.

No obstante, la tendencia actual es limitar la percepción de dicha pensión por un período determinado tras el cual se considera que se habrá superado el desequilibrio económico inicial que la originó.