Cuándo se incurre en un delito de allanamiento de morada

Cuándo se incurre en un delito de allanamiento de morada_01

El delito de allanamiento de morada es bastante común, tanto en España como en cualquier otro lugar del mundo. Este suele perpetrarse de manera voluntaria, aunque pueden existir casos aislados en los que la persona que incurre en la falta lo haga sin tener conocimiento de la gravedad de su acto. Con todo, este factor no exime de responsabilidad al individuo que allana. Para comenzar, conviene apuntar que el allanamiento de morada no se considera un delito que vulnera el derecho a la propiedad, sino que atenta contra el derecho a la intimidad.

La Constitución Española es clara al respecto: El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. Es decir, que nadie puede entrar en la vivienda de otra persona sin el consentimiento de la misma, así como tampoco puede permanecer en ella si el propietario explicita que debe marcharse. Esta última idea es especialmente importante, ya que también incurrirá en delito de allanamiento de morada aquel individuo que, habiendo entrado en una vivienda ajena con consentimiento, se niegue a marcharse cuando el propietario así se lo indique. Así, existen dos modalidades en el delito de allanamiento de morada: una modalidad activa (entrar en el domicilio sin consentimiento) y una modalidad pasiva (permanecer en la vivienda sin permiso).

Tipología del delito de allanamiento de morada

Asimismo, y según recoge el Código Civil de nuestro país (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre), existen tres tipos de delito de allanamiento de morada, que quedan son desarrollados en los artículos 202, 203 y 204 de dicha normativa:
Artículo 202 El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses. Artículo 203 (en el domicilio de personas jurídicas y establecimiento abiertos al público) Será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses el que entrare contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, el que con violencia o intimidación entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento, mercantil o local abierto al público. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, el que con violencia o intimidación entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público. Artículo 204.

La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley y sin mediar causa legal por delito, cometiere cualquiera de los hechos descritos en los dos artículos anteriores, será castigado con la pena prevista respectivamente en los mismos, en su mitad superior, e inhabilitación absoluta de seis a doce años.

Qué se entiende por ‘morada’

Para finalizar, es preciso comprender que una ‘morada’ susceptible de ser violada por terceros individuos no es solo una casa o chalet, sino que también pueden ser allanados delictivamente espacios parcialmente abiertos, como naves industriales, tiendas de campaña, habitaciones de hotel o caravanas, entre otros muchos espacios, que muestren la voluntad del morador de excluir a terceras personas y que estén destinados a actividades propias de la vida privada, propia o familiar. En definitiva, todos aquellos lugares delimitados, acotados y definidos, abiertos o cerrados, donde se desarrolle la vida privada.

Especial mención merecen los casos en los que se ocupa un espacio que no está destinado a ser habitado (como teatros, hospitales, etc.). En dichos casos, el allanador estaría cometiendo un delito contra la propiedad.