Consideraciones sobre las leyes relacionadas con la venta ambulante

Venta ambulante

La venta ambulante está bien arraigada en nuestro país, de hecho es común tanto en ciudades como en núcleos de población más pequeños. El no llevarla a cabo de forma regulada puede suponer pena de delito, por lo que a continuación pasaremos a hablar de las consideraciones que tenemos que tener en cuenta en relación a esta actividad.

La venta ambulante, como su nombre indica, no está fija en un establecimiento comercial. Por venta ambulante entendemos la de los puestos en los mercadillos, algunos puestos callejeros que también se dan en la vía pública o incluso aquellos que son itinerantes, por ejemplo la llevada a cabo en camiones-tienda.

Las leyes que regulan la venta ambulante pueden ser de ámbito estatal pero también hay que tener en cuenta la normativa autonómica y por supuesto la local, estipulada por los propios ayuntamientos.

Dependiendo de cada comunidad autónoma o ayuntamiento habrá que consultar las leyes, decretos u ordenanzas municipales que haya al respecto. De hecho acudir al ayuntamiento para pedir información al respecto sería uno de los primeros pasos, si no el primero, a seguir. Y es que, al fin y al cabo, serán los ayuntamientos los que determinen la zona de emplazamiento entre otras cosas.

En cuanto a las leyes estatales, la venta ambulante se contempla y está regulada por el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero.

A la hora de presentar la solicitud para la venta ambulante se nos hará firmar una declaración responsable donde aseguraremos tener todo en regla y cumplir con los requisitos establecidos por las leyes. Más tarde, y una vez ya se tenga la autorización para ejercer la venta ambulante, es importante siempre tener a la vista, tanto para el público como para los posibles inspectores, la autorización municipal y una dirección donde poder recibir reclamaciones.

Otro dato importante a tener en cuenta es que antes de 2015, el Código Penal no incluía la pena de prisión ante la venta ambulante no autorizada pero con la reforma del artículo 270 ese mismo año, hoy en día se contemplan penas de prisión de hasta dos años. Este artículo hace referencia a la protección de la propiedad intelectual por lo que afecta a aquellos puestos en los que se venden imitaciones o se hace uso ilícito de imágenes y otros símbolos que estén protegidos por derechos de autor. Por lo tanto y como ejemplo, no sólo se quebrantaría la ley por vender bolsos de imitación, sino que también una camiseta con el superhéroe de moda la estaría incumpliendo igualmente.

A continuación podemos ver el artículo 270 reformado:

1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y de multa de doce a veinticuatro meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios. 2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida autorización. Igualmente incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquéllos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento. 3. Será castigado también con la misma pena quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.

En definitiva, a la hora de establecer un puesto ambulante no sólo debemos ajustarnos a las leyes sino también tener en consideración lo que el Código Penal recoge al respecto.